Rectificar de Oficio la resolución Jefatural N° 306-2008-AGN/J en su parte resolutiva, en lo que dispone completar los espacios vacíos rspecto al antecedente registral (folio 12312 vuelta, 12323 vuelta y 12315 vuelta) con indicación de la fecha en que se verifica el acto, siendo lo correcto, completar los espacios vacíos respecto al antecedente registral (folio 5,312 vuelta, 5,313 vuelta y 5,315 vuelta) con indicación de la fecha en que se verifica el acto, en la escritura pública de compraventa de fábrica obrante en los registros del notario cesado Manuel Reátegui Molinares, otorgado por W&M Contratista Generales Sociedad Anónima a favor de don Manuel Federico Guardia Arcelles y esposa Florence Elizabeth Mimata Dávila, de fecha once de agosto de 1989, folio 5312 del Protocolo N° 661, quedando subsistente en lo demás que contiene, debiendo adherirse la presente Resolución y sus antecedentes a la escritura materia de autos.