Opinión respecto a la R.J. N.º 010-86-AGN-J, en la que se disponen nuevos haberes básicos, con cargo a las remuneraciones transitorias pensionables, a la que solicitan ser incorporados varios servidores, como quiera que algunos servidores tienen dos puestos del estado y por ello, doble remuneración del erario nacional, en cuanto al aspecto presupuestal, debemos recordar que el art. 62 inciso f de la ley de presupuesto N.º 24422 dice: en la ejecución del gasto en remuneraciones, queda prohibido efectuar gastos, pagos "incrementar todo tipo de remuneraciones personal, familiar, ascensos y promociones con cambio de cargo a plazas autorizadas, así como las derivadas de pactos colectivos". Hasta la fecha no se ha completado la información sobre los haberes reales que perciben los reclamantes para fundamentar, si en verdad se trata de invocar igualdad ante la ley o tal vez el privilegio de algunos peruanos que desempeñan dos funciones del estado y que por ello perciben doble retribución del erario nacional, dirigido al jefe del archivo general de la nación