Declarar Procedente la Rectificación de la Resolución Jefatural N° 154-2005-AGN/J, modificando la parte considerativa y resolutiva; y, consignar como nombre del Notario autorizado para llevar a cabo la regularización, el siguiente Marcia Rocío Calmet Fitz
Autorizar la eliminación de documentos administrativos declarados innecesarios, de los años 1965 a 2000, del INABIF, conformados por originales, copias y borradores, que han perdido su vigencia administrativa y legal; conforme a lo acordado por la Comisió
Dar conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, formalizase las modificaciones presupuestales efectuadas en el Nivel Funcional Programático, dentro de la Unidad Ejecutora conforme al
Encargar en vía de regularización, a doña Marlitt Rodríguez Francia, Directora Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio (Nivel F-5), las funciones de jefa del AGN (Nivel F-6) por el periodo del 30 de Mayo al 03 de Junio de 2005, conforme a
Declarar procedente el recurso de Regularización de Escritura, presentada por don José Luis Veliz Diestre, procede la intervención del Doctor Juan Bélfor Zárate del Pino, Notario Público de Lima, quien consignará generales de ley (folio 5406 vuelta) y t
Conceder a partir de la fecha de la presente resolución, a don Eleodoro Eulogio Balboa Alejandro, Especialista en Archivo IV, Nivel SPA de la Dirección de Archivos Públicos - Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, permiso para
Declarar procedente el recurso de Regularización de Escritura, presentada por doña Juana Felicitas Arica Godoy, procede la intervención del Doctor Manuel Noya de la Piedra, Notario Público de Lima, quien dispensará la firma de uno de los testigos instrume
Declarar procedente el recurso de Regularización de Escritura, presentada por doña Beatriz Gregoria Montañez Vargas, procede la intervención de la Doctora Silvia Ruth Samaniego Ramos de Mestanza, Notario Público de Lima, quien suscribirá la escritura públ
Modificar el literal b) del Artículo Segundo de las Resoluciones Jefaturales N° s 388 y 399-2007-AGN/J, señalando que el pago por hora de clase dictada asciende a Treinta Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30.00).
Rectificar de oficio el artículo primero de la resolutiva de la Resolución Jefatural N ° 410-2007-AGN/J, según lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, consignando lo siguiente: "con excepción de los cinco (05) libros de Registros de "Adelantos de Jornales", sin firmas (1970-1981)".