Otorgar remuneración compensatoria por tiempo de servicios a Cárdenas Almonacid Luis Enrique, se le abona compensación vacacional 2001 por concepto de vacaciones truncas, se le deduce del beneficio por multas y tardanzas e inasistencias.
Rectificar la R.J. N.º 379-2000-AGN/J en su parte resolutiva en el sentido de dejar sin efecto la intervención del notario Dr. Medelius Rodríguez Oscar Eliseo, interviniendo en su lugar el Dr. Gómez Verastegui Luis, Notario Público de Lima
Declarar procedente el recurso de regularización de escritura pública, presentada por Borja Torres Julia Cristina, descrito en el segundo considerando, por los fundamentos de hecho y derecho que se exponen; en consecuencia, procede la intervención del Doc
Autorizar la eliminación de documentos innecesarios de la Municipalidad Distrital de Jesús María, correspondiente al período 2004-2007, que hacen un total aproximado de 7.52 metros lineales aproximadamente, según el siguiente detalle:
Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores el AGN -SITAGN, doña Isabel Lucia Inga Flores en contra dela Resolcuión Jefatural N° 344-2011 AGN/J del 06 de setiembre de 2011 que declara ilegal la huelga prevista para los días 12 y 13 de setiembre de 2011 qudadno la vía administrativa de conformidad con lo señaldao en el artículo 218.2 literal a) de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.
Autorizar la eliminación documentos de la Comisión Nacional de Empresas y Valores- CONASEV, de las siguientes unidades orgánicas.- Presidencia.- Gerencia General.- Asesoría Jurídica.- Mercados Secundarios.- Emisores.- Patrimonios Autonomos.- Investigación y Desarrollo.- Planeamiento.- Administración.- Tecnologia de Información .- Otras Empresas.- La documentación propuesta a eliminar, hace un total de 267.189 metros lineales aproximadamente, correspondiente a los años 1971 a 2002, conformados por documentos originales que han perdido su vigencia administrativa, contable, financiera, y/o legal y no revisten ninguna utilidad para la investigación, conforme a lo acordado por la Comisión Técnica Nacional de Archivos, según Acta que forma parte dela presente Resolución.